Vista y definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 31-07-2.009, por el Juzgado Tercero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, donde CONDENA bajo el procedimiento por admisión de los hechos, al penado PEDRO DAMIAN DEDGLER, quien es titular de la cedula de identidad Nº V-12.595.155, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de los Morros, estado Guarico, nacido en fecha 23-02-1967, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, obrero, residenciado en el sector Campo Alegre, Callejón Cañaveral, casa Nº 16, El Sombrero, Estado Guarico, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÒN, por ser responsable de la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte , de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. En consec.....