DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Estado Guarico, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional instaurado por la ciudadana ABG. MARIA ELENA RAMOS DE SOLIPA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.178.421, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.757, con domicilio procesal en la urbanización Andrés Bello, calle Armando Reverón, numero 109-A, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en representación de la ciudadana DEISY DANIELA BEROTERAN SILVA, interpuesto contra la presunta omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, en la causa signada por ese Tribunal bajo el Nº JP01-O-2012-000034, con fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela previsto en el artí.....