Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se ANULA la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10/12/08 y el Auto de Apertura a Juicio de igual fecha, en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos JUAN MANUEL GARCIA ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.781.777 y ECHENIQUE SEQUERA EDUARD LIMARDI, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.595.755, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Ordenándose la celebración del Juicio Unipersonal en fecha 20/02/09, a las 02:00 pm. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49, 257 y 334 de la Constitución de la República Boli.....