III
Dispositiva
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL, existente entre los ciudadanos: ROSO VIGILIO GODOY Y PETRA ROSAURA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.665.812 y V-11.122.424, respectivamente, contraído por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ortiz del Estado Guárico, en fecha 27 de Febrero de 1992, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 08, del año 1992, que riela del folio 10 y vuelto del presente asu.....