III
Dispositiva
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: DIOCIMAR DEL VALLE LACLE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-18.412.174, de este domicilio y MICHAEL CHARLIE DAVILA DOUGLAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 19.860.362, de este domicilio, contraído por ante la Registro Civil de Naguanagua del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, quedando anotada bajo el Nº 049.....