.III.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA de Reivindicación incoada por la ciudadana JESSIKA LUCIA GUATACHE ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.583.907, representada por sus apoderados judiciales abogados JESUS EDUARDO GANDOLFI BANDRES y SANTIAGO JOSE VILERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 223.675 y 47.537 respectivamente, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.107.345, domiciliado en la calle Libertad, casa Nº 32 de la ciudad de Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, sobre el inmueble ubicado en la calle Libertad en.....