Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación ejercida por el co-demandado Ciudadano ROMULO JOSÉ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.790.418. Se declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se aperture la oportunidad para aportar los medios de Prueba que permiten el Acceso Constitucional Probatorio, a los fines de garantizar el Orden Público Procesal y el Debido Proceso, e Igualdad Procesal. En Consecuencia, al subvertirse el Orden Procesal, se anula el fallo de la Instancia A Quo, Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 24 de Septiembre de 2.015 y así, se decide.
SEGUNDO: Por la naturaleza repositoria del presente fallo, no hay exp.....