DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por el representante de la Fiscalía Séptima (7°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. SEGUNDO: SE REVOCA el dispositivo que acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Javier Eduardo Ramírez, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; manteniéndose incólume el resto del contenido de la decisión impugnada. TERCERO: Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JAVIER EDUARDO RAMÍREZ, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad.....