IMPROCEDENTE la concesión al ciudadano JOSE RAMON BRITO ROMAN; titular de la cedula de identidad Nº v- 18.971.873, venezolano, nacido en el Sombrero, Estado Guárico, el día 09-11-1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Félix Rafael Brito y de Yolanda Marcelina Román, residenciado en Cacatuita, Callejón López Contreras del Sombrero, Estado Guárico, de la forma de libertad anticipada denominada "REGIMEN ABIERTO O DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 498 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012 con vigencia plena desde el 01-01-2013, al NO LLENAR los extremos exigidos en el artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación de la Disposición Final Quinta del referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Notifíquese al Penado de la presente decisión......