DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JORGE CHARROUF CASTILLO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.685.342, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 14-02-1965, de 45 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Zaukan Charrouf (f) y Ana Castillo (v), residenciado en la Av. 9, casa nº N-13, Urbanización Fundación Mendoza, Cerca del Estadium, Acarigua Estado Portuguesa, Teléfono 0414-827240, por la presunta comisión del delito de DISTRACCIÓN DE DINERO O VALORES CONCEDIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS, previsto en.....