SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: MARISELA REQUENA ALBORNOZ y ROBERTO ANTONIO LINAREZ MOGOLLON, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros del Estado Guárico, en fecha 10 de Octubre año 1996, como consta en acta Nº 311 año 1996, anexa a la presente solicitud cursante al folio tres (03).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los SEIS (06) días del mes DICIEMBRE del DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
LA SECRETARIA.,
.....