DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; DECLARA: Improcedente la Revisión de la Medida de Coerción Personal en la Modalidad de Privación de Libertad, solicitada por el Abg. TONY VIEIRA, Defensor Privado, a favor de su defendido: YENNY CELESTE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.668.349, como lo es la prevista en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el referido investigado comprometerse a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 260 Ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se insta oficiar a la Coordinación Policial Nº 1 de esta ciudad, a los fines de que la referida ciudadana reciba la atención medica correspondiente y tramitar .....