REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 06 de Agosto de 2.015.
205° y 156°
De la revisión de las actas procesales, destaca que mediante escrito presentado en fecha 31 de Julio de 2.015, por el abogado Juan Rafael Aguirre, inscrito en el Inpre-Abogado Nº 128.864, "...solicitó en nombre de mi representada se aplique la consecuencia jurídica del articulo 211 de la ley de tierras y desarrollo agrario y se le tenga por confeso a la parte demandada, por cuanto la misma no dió contestación en el lapso legalmente establecido para ello...". Ahora bien este tribunal destaca, que conforme al contenido del articulo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el presente procedimiento se encuentra dentro de los ochos días establecidos para proceder a sentenciar. Ahora bien, esta instancia agraria, en ejercicio del principio de inmediación previsto en los artíc.....