Se declaró la Nulidad de Oficio de conformidad con lo preceptuado en los artículos 179, 180 y el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión dictada en fecha 20 de marzo del año 2018 y publicada en su texto integro en fecha 23 de Octubre de 2018, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, todo ello en virtud de encontrarse la sentencia recurrida impugnada del vicio de inmotivación estatuido en el artículo 444 numeral 2 ejusdem. En consecuencia, se ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público en un tribunal de juicio en el cual no se desempeñe la jueza Yanitza Torres.