INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el abogado Daniel Elías Ascanio Solórzano, venezolano, mayor de edad, C.I. N° V-16.913.825, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 184.063, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Jesús Enrique Aguilera Roger, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.285.214, contra el auto de fecha 27 de Julio de 2017, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de estado Guárico.