Revisada como ha sido la presente pieza jurídica, contentiva del Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentó la ciudadana IRAIDA ORTÍZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.219.561, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio RAMÓN ALBERTO CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.707, contra la ciudadana ELISA PULIDO, quien también es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.042.653, y de este domicilio, y vista igualmente la diligencia contentiva del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA y por cuanto el mismo esta contemplado en nuestro ordenamiento objetivo, en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le da su aprobación y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordena Homologar el DESISTIMIENTO, dando por terminado el presente juicio. Así mismo, hágasele entrega a la parte demandante, ciudadana IRAIDA ORTÍZ, antes identificada, de.....