III.
DISPOSITIVA
Vista la anterior motivación, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte Actora – recurrente Ciudadano THOMAS CARPENTIERO LEMMO, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.798.712, domiciliado en la Ciudad de Valle de La Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico, a través de su apoderado judicial Abogado PATRICE KATHERINE MARTÍNEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8793.256, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 30.300 domiciliada en la Calle Guasco cruce con Calle Camaleones Nº31, Planta Alta, oficina Nº 1 de la Ciudad de Chaguaramas, Estado Guárico. Se declara SIN LUGAR la acción de desalojo en con.....