III
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y derecho supra explanadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conforme al artículo 253 constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de la solicitante y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: GLORIA HERNÁNDEZ CALDERÓN y ANTONIO JOSÉ MANRIQUE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.430.129 y V- 9.096.357, el cual, fue contraído en fecha 03 de abril del año 2003, ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 19, de fecha 03/04/2003.-
Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente Sentencia, donde s.....