III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando dentro de los límites de su competencia y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el 253 constitucional; y con fundamento a lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en los términos y condiciones establecidas. En consecuencia, procédase con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA .....