administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena oficiar al Registrador Principal del mismo Estado, y en los Libros de Registros de Matrimonios llevados por este Juzgado, para que estampe la debida nota marginal en el acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 11, Folio Vto., 12 al 13 y su Vto., del año 1976, a fin de que se hagan la siguiente corrección: Donde dice VALOA debe decir BALOA; que es lo correcto. Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester al interesado y remítase una con oficio a la autoridad civil competente, a los fines legales consiguientes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominada Región Guárico.-
Dada, firmada y sellada en la Sala .....