DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: MIRLA ESMERALDA CARRILLO DE OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.122.501, respectivamente, casada, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en su condición cónyuge del de cujus PABLO BENITO OROPEZA RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.506.592, quien falleció como consta en Acta de Defunción Nº 354, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Est.....