Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECIDE: PRIMERO: Se niega la calificación de aprehensión flagrante de los ciudadanos de los ciudadanos JOSE ERIBERTO RAMOS y JOSE GABRIEL RAMOS BLANCO, al considerar este Tribunal que no existen suficientes elementos que de alguna manera hagan presumir que los aprehendidos tienen comprometidas sus responsabilidades en el hecho que se le atribuye y que no encuadren dentro de las circunstancias previstas por el legislador en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y por haberse presentado extemporáneamente por parte del Ministerio Público al Juez de Control, para calificar la flagrancia. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de Procedimiento Ordinario, se acuerda que el proceso se siga por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo es.....