En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de los beneficiarios de autos, y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizado en el acta de fecha 06/12/2.018, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de los niños antes mencionados.- Así se decide.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y ex.....