Vista la proposición hecha por el Ciudadano: FRANCISCO JOSÈ TREJO, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: JESSIKA CAROLINA AULAR MORENO, insertado en el folio 133, donde se estableció aumento de obligación de manutenciòn para la niña, depositara en la cuenta de ahorro que aperturada, en el Banco Bicentenario, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), QUINCENAL, que equivale a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUAL y lo correspondiente a la època escolar en cuanto consigne la lista de los útiles escolares y època decembrina en un la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo); igualmente en cuanto a mèdico y medicinas en el caso que lo amerite.- En consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.-
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