Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 04, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano imputado JOSE DANIEL SOLORZANO SANDOVAL, venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.373.055, natural de Calabozo, Estado Guárico, nacido en fecha 29-11-1984, de 25 años de edad, soltero, comerciante, residenciado Barrio San José, calle principal, casa Nº 07, cerca del teléfono público, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, por la presunta Comisión del Delito de de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mari Alejandra Abad Siso, conforme a lo previsto en el artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de .....