Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada y en consecuencia se ordena asentar correctamente el nombre de su madre como.........."CARMEN TEODORA MOTA", y debe identificarse con la Cédula de Identidad N° V- 4.345.133, la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, bajo el Acta N° 1001 (773) folio (carece), tomo III del año 1961, y no como se asentó erróneamente, quedando así rectificada la misma. CUMPLASE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Envíense copias de esta decisión a los funci.....