Se declaró, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal, Katherine Villalobos Vizcaya, en la condición de autos, contra la sentencia o auto del Juzgado Primero de ejecución de este Circuito, extensión Calabozo del 01 de junio de 2007, tomada en el asunto N° JP11-P-2005-003080, de su catalogo de causas, por lo que se confirma la señalada providencia en todas sus partes. Así se decide y establece. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447.5, 448, 449, 450 y 485 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Con voto salvado del juez Rafael González Arias.