DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilver Leonardo García Santiago, así como también se admiten los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9., ejusdem. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado RAMÓN ANTONIO GONZÁLEZ DÍAZ, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.....