En cuanto al particular tercero, referido a la caducidad del recurso por haber transcurrido 60 días continuos desde la publicación del acto o de su notificación. Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, en los folio 03 y 04 lo manifestado por la parte recurrente en su escrito libelar de la siguiente manera: "...Ahora bien desde el año 2003 se inicio por ante la Oficina Sectorial de Tierras de Altagracia de Orituco (ver anexo letra "D") el procedimiento administrativo correspondiente a la regularización de la parcela de conformidad con los requisitos exigidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario...", igualmente en los folios 05 y 06 narraron textualmente lo siguiente: "...la ocupación que ejercen mis representados, dejo de ser pacifica a partir del año 2008, cuando aparece la ciudadana ILDEFONZA ZAMORA DE AGUANE, Titular de la Cedula de identidad Nº 7.284.771, alegando presuntos derechos posesorios sobre un lote de terreno constante Diecinueve Hectáreas con .....