ÚNICO: Declara inadmisible la recusación interpuesta por el ciudadano Ramón Antonio Villegas Mendoza, asistido del Abg. Elio Omar Rangel Trocell, en la cual recusó a la ciudadana abogada Josefa Gregoria Zurita Campos, en su carácter de Jueza de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal.