DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud fiscal y en consecuencia Acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Privativa de Libertad al ciudadano Jhonny José Bolívar Arais, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, donde nació el 17-12-80, de 26 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Calle Santa Rosa, casa 42, San Juan de los Morros, hijo de Jhonny Bolívar (v) y Beatriz Aráis (v) y titular de la cédula de identidad Nº V 17.271.852, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal en la comisión de los delitos de Lesiones intencionales graves y Tentativa de Robo de vehículo previstos y sancionados en los artículos 415 del Código Pena.....