Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: MARILUZ MARTINEZ CABEZA y OCTAVIO ENRIQUE CARTAYA MORGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.631.047 y V-6.964.972, contraído en fecha en fecha 05 de Octubre del año 1996, por ante El Registro Civil de Carrizal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, tal y como se evidencia de copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio Nº 26, de fecha 18-07-2017, que riela al folio 04 y 05 fte y vlt.....