Por todo lo expuesto este tribunal de primera instancia penal en función de ejecución Nº 2 de este circuito judicial penal del estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. da por concluido el caso en fecha 16 de septiembre de 2006, en cuanto a la causa que se proceso en contra de la penada DELMIRA JOSEFINA GUERRA MANZANO, venezolano, mayor de edad, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, en donde nació el 19-05-74, de profesión u oficio del Hogar, y titular de la cédula de identidad Nº 13.144.294, fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 21-05-2002, a través del procedimiento por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada ley de la especialidad. La Corte de Apelaciones del Estado Guarico declaro con lu.....