En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCA interpuesta por el ciudadano REYE OCTAVIO LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.820.707, en contra de los ciudadanos ROGER ELIAS, que lo apodan "EL NEGRO ESCOPETA" y RICHARD SOSA, presidente del Consejo Comunal de Cañafístola Sector 01, por cuanto existe un obstáculo legal que impide perseguir la misma; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.