Por los razonamientos anteriormente expresados, tanto de hecho como de derecho, este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORI GUTIERREZ VELOZ en contra de su cónyuge BEIVI LILIVER MAYA VELÁSQUEZ, ambos plenamente identificados anteriormente, con fundamento en el ordinal Segundo (2do.) del Artículo l85 del Código Civil, quedando en consecuencia DISUELTO el vínculo del matrimonio contraído por ellos en fecha 27 de Julio de l998 Por ante la Prefectura de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta de Acta N° 67, Folio 100, Tomo I del año 1998., según consta del Acta de Matrimonio acompañada al líbelo y cursante a los autos.-
Se condena en cos.....