ACORDO su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observó: Que los penados BEIKER JOSEPHEDER MONYOYA y LEINER EDEMBUL MONTOYA, fueron detenidos en fecha 14-09-2.005, según escrito que riela del folio (01) al (05) de la pieza N° 01, procedente de la Fiscalía 7° del Ministerio Publico, permaneciendo detenidos hasta el día de hoy inclusive, evidenciándose que lleva recluido un tiempo de UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la .....