Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada y en consecuencia se ordena asentar correctamente el nombre de su madre como.........."LUCAS EVANGELISTA MOTA", y no como se asentó erróneamente "EVANGELISTA MOTTA", la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico (antes), hoy Registro Civil Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, bajo el Acta N° 305, folio 153, del año 1969, y no como se asentó erróneamente, quedando así rectificada la misma. CUMPLASE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Envíense copias de esta decisión a los funci.....