En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el artículo 253 constitucional y 242 del C.P.C.; y con fundamento a lo establecido en los artículos 585, 588 del C.P.C., 767 del Código Civil y 77 constitucional, DECLARA:
PRIMERO: Se decreta medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar contemplada en el ordinal 3 del artículo 588 del C.P.C. sobre el 50% de un inmueble constituido por una casa, la cual se encuentra ubicada en la calle Urdaneta, N° 26, casco central de esta ciudad de San Juan de los Morros del estado Guárico, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno municipal que fue o es de Ramón Ávila, en 10,40 ML; SUR: Calle Urdaneta, en 09,80 ML; ESTE: Con casa que fue o es de Rosa Utrera en 30,66 ML; y.....