DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declaró con lugar la solicitud hecha por la representación fiscal, de calificar la detención de los adolescentes: Identida Omitida, como flagrante y la aplicación del Procedimiento abreviado, de conformidad a lo previsto en los artículos 557 y 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 248,373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Segundo: Se Acordó Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, prevista en los literales ¿b¿, ¿c¿, ¿d¿, ¿e¿ y ¿f¿ del articulo 582 la Ley Especial, a los adolescentes: Identidad Omitida, consistentes en la entrega de los mismos a la c.....