PRIMERO: Se Califica la APREHENSION EN FLAGRANCIA de los ciudadanos: 1.- MARK LENIN ZUÑIGA GONZALEZ, y 2.- CARLOS ALFREDO DEL DUCA FERNANDEZ, por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por estar la misma dentro de uno de los supuestos previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte y 13 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos1.- MARK LENIN ZUÑIGA GONZALEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.186.385, y 2.- CARLOS ALFREDO DEL DUCA FERNANDEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.404.493, por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos.....