En virtud de la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Conforme a las previsiones del artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, me declaro INCOMPETENTE para seguir conociendo de las presentes actuaciones y en consecuencia DECLINO LA COMPETENCIA conforme al artículo 77 eiusdem y se ordena remitir las presentes actuaciones al ciudadano Juez Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. San Juan de los Morros, a los fines legales consiguientes.
SEGUNDO: Se ordena la remisión al mismo Juzgado del imputado CESAR EUCLIDE AQUINO RODRIGUEZ, venezolano, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Soldador, titular de la cédula de identidad Nº V-16.384.185, natural de Calabozo, estado Guarico y residenciado en.....