este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 453 del Código Penal. En la cual aparece como víctima el ciudadano Eduardo Reyes Blanco.