Se publicó texto integro de la decisión dictada . PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en Flagrancia de la adolescente imputada, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto en el Artículo 418 del Código Penal en concordancia con el artículo 426 ejusdem y Sancionado en el Articulo 620 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: Se niega la Libertad Plena solicitada por la Defensa y se impone a la adolescente de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 582 literal "c" de la LOPNA, TERCERO: Se Ordena la practica de Exámen Médico legal a la Adolescente Por ante la Medicatura Forense, QUINTO: Se insta la Ministerio Público a tomar declaración a las Ciudadanas Suleibys Blanco y Bermarys Blanco. y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía XIII del Ministerio Público a los fines de que continúen con las investigaciones.