Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MARIA MILAGROS RAMOS ,quien actúa en representación de su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y el ciudadano: DOUGLAS ENRIQUE ZAMORA GUAITA , parte demandada en el presente juicio por concepto de Obligación de Manutención , cursante al folio 8 del presente expediente (N° 806-08) ,donde se estableció como Obligación de Manutención la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales, es decir la cantidad de Cien mil bolívares (Bs. 100,00) quincenales ; asi como la cancelación del transporte escolar de su hija, y los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos