este Tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado, debe observar computo de días de despacho realizado por la secretaría adscrita a este Circuito Judicial Laboral, mediante auto de esta misma fecha, en el cual certifica: "...que según el libro diario que se lleva por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Valle de la Pascua, desde el día 11 de junio de 2010, exclusive, fecha en la que se dictó el auto donde este Tribunal providencia las pruebas promovidas por las partes, hasta el día 17 de junio de 2010; inclusive, han transcurrido CUATRO (04) días de despacho, siendo estos días de despacho los siguientes: 14-06-2010, 15-06-2010, 16-06-2010 y 17-06-2010; por lo que se desprende del computo efectuado por la secretaria de este Circuito Judicial Laboral, que han transcurrido CUATRO (4) DIAS de despacho; al día 17 de junio de 2010, fecha ésta en que la representación de la parte actora interpusieron el recurso de apelación.....