Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados ALEXIS DE JESUS POLANCO, ALI GREGORIO BLANCO, LEICESTER PAUL POLANCO OJEDA, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos. SEGUNDO: Acuerda la prosecución del proceso bajo las reglas del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que el Ministerio Publico continué con las investigaciones, aun cuando decreta este Tribunal la aprehensión en flagrancia, motivado a la complejidad del delito investigado y las averiguaci.....