DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE PEREZ GARCIA, LIBARDO ANTONIO PEREZ GARCIA, YAMILET CONSUELO PEREZ GARCIA, MARYORI JOSEFINA PEREZ GARCIA, LUIS MANUEL PEREZ GARCIA y KARELNIC CARIDAD PÉREZ GARCIA, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.998.096, V- 9.884.799, V-9.889.809, V-10.673.594, V-14.147.608 Y V-14.147.607, en su condición de hijos de la de cujus CARMEN ELOISA GARCÍA DE PÉREZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de este.....