En este sentido, este Tribunal, concretamente destaca, que se está ante una sentencia definitivamente firme, de acción posesoria de despojo, que ordenó como se ha señalado supra. Que los demandados restituyan la posesión del área que ocupan al demandante. Ahora bien, ante las circunstancias previamente inspeccionadas y muy especialmente, en atención a los parámetros de productividad expresados por los expertos asesores, no es posible cumplir el dispositivo ordenado, por cuanto existe un aspecto social, evidenciado por la actividad agroproductiva en los rubros destacados, los cuales, en caso de materializar la ejecución ordenada, constituiría un menoscabo, amenaza o lesión de la actividad productiva que se ha descrito, en perjuicio directo de las personas naturales que la desarrollan, cuestión que se hace necesario ponderar a los fines de no vulnerar sus derechos humanos, de igual manera constitucionalmente tutelados. Así se declara.
En este estado, solicita al derecho de palabra, la .....