Se declaró Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Elio Omar Rangel Trocell, donde aparece como presunto agraviante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, presidido por la Jueza abogada Arelis Miguelina Alas Espinoza, en el asunto Nº JP11-P-2013-001983, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial up supra citado.