DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado Segundo Clodomiro Rodríguez, plenamente identificado, por no llenarse los requisitos exigidos de manera concurrentes en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir Informe Psico Social para el otorgamiento de dicha medida de prelibertad solicitada. Todo con apego a los fines establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el principio de progresividad a que refiere el artículo 19 ejusdem y artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público, al pen.....